Medicina Especializada en Salud Ocupacional: (Ingreso, periódico, egreso, alturas, manipulación de alimentos, cambio de Ocupación y Posincapacidad).
INGRESO :
Este examen determina las condiciones de salud física, mental y social del aspirante antes de su vinculación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo, para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del cargo para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el aspirante, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
EGRESO:
Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de acuerdo con las funciones que desempeñó, y diagnosticar una posible enfermedad laboral o secuelas de eventos profesionales -no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona laboró.
MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS:
El examen médico se debe realizar a todo el personal, que maneje directa o indirectamente algún tipo de producto alimenticio. Todo manipulador de alimentos se debe practicar exámenes de Laboratorio específicos: Frotis de garganta, KOH de uñas (para detectar hongos), coprológico. El concepto de aptitud será emitido por el médico especialista, previa lectura de exámenes de Laboratorio. Estas valoraciones tienen validez de un año.
CAMBIO DE OCUPACIÓN :
Examen médico ocupacional cuando se requiere cambio de ocupación, medio ambiente laboral, de funciones, tareas, o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, con el objetivo de garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social, acorde a los requerimientos de las nuevas funciones y sin que las nuevas condiciones de exposición afecten su salud.
PERIÓDICO :
Esta valoración detecta enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo, y establece el monitoreo a la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo
ALTURAS :
Esta evaluación médica ocupacional para trabajo en alturas tiene una valoración médica con énfasis osteomuscular y cardiovascular, un examen de optometría, un examen de audiometría, test de fobias y exámenes de laboratorio clínico. Hematocrito, perfil lipídico y glicemia.
La Resolución 1409 de 2012 «Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior». (Subrayado fuera de texto), es entonces que toda persona que su labor cumpla con la condición de altura establecida anteriormente, deberá aprobar el respectivo examen que se establezca en el programa de seguridad y salud en el trabajo para trabajos en alturas.
POS INCAPACIDAD :
Esta valoración se realiza cuando el trabajador por quebrantos de salud bien sea por enfermedad de origen común o laboral, se reintegre después de una incapacidad. El trabajador debe llevar al momento de este examen, el resumen de historia clínica, y las recomendaciones dadas por el médico tratante. El especialista emitirá recomendaciones laborales pertinentes según las condiciones del trabajador, al momento de la evaluación.